ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent Portal de transferencia | Los colegios profesionales son entidades que agrupan a colectivos de profesiones diversas

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Los colegios profesionales son entidades que agrupan a colectivos de profesiones diversas, con el objeto de defender los intereses de las personas colegiadas en ámbitos muy diversos.

 

Funciones

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

b) Ordenar, dentro de su ámbito territorial y del marco establecido, el ejercicio de la profesión.

c) Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en el Título Tercero de estos Estatutos.

e) Asistir a los colegiados en las actuaciones precisas para la percepción de sus honorarios, cuando voluntariamente y expresamente lo soliciten.

f) Emitir los informes oportunos que se le pudieran solicitar en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

g) Velar por la adecuada retribución de los Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo a tal fin estrecho contacto con los negociadores de Convenios Colectivos y normas de desarrollo que les afecten.

h) Prestar a los colegiados los servicios comunes, bien recogidos en estos Estatutos, o acordados con posterioridad y, en especial,

i) Promover como entidad formativa, la formación profesional permanente y velar por su efectividad. Así mismo organizar y llevar a cabo actividades de carácter socio-cultural, científico, técnico, práctico o formativo.

j) Mantener un activo y eficaz servicio de información dentro del ámbito territorial que comprende el Colegio, sobre plazas y trabajos a cubrir, desempeñar o desarrollar por los Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, con el fin de lograr el ocupamiento más adecuado, para mayor eficiencia de su labor profesional y rendimiento industrial.

k) Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

l) Visar, certificar o registrar, los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo establecido en el artículo 46.º de los presentes Estatutos.

m) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, y en particular:

  • Participar en los órganos administrativos cuando así esté previsto en las normas reguladoras de los mismos y en los términos en ellas establecidos.
  • Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos o entes competentes y aquellos otros que acuerden formular a su propia iniciativa que no constituyan servicios propios de la profesión.
  • Elaborar y presentar donde fuera oportuno las estadísticas que sean solicitadas.
  • El asesoramiento al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las entidades locales y Municipios en cualquier clase de materias de su competencia.

n) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, en los casos que la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal determine.

ñ) Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de los colegiados.

o) Designar representantes en cualquier organismo o tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas.

p) Recoger y encauzar las aspiraciones de los colegiados. A tal fin y tratándose de cuestiones que no fueran de la competencia de los órganos del Colegio o de su ámbito territorial, el Consejo de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales del País Vasco y, en su caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España serán los órganos a través de los cuales este Colegio, por sí o en relación con otros Colegios, pueda elevar a los Órganos Oficiales correspondientes las sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento o existencia de su competencia y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, tanto en las corporaciones oficiales como en las entidades particulares, concordando dichas sugerencias con sus atribuciones específicas y con las exigencias, necesidades y potencialidad de la industria en cada momento.

q) Desempeñar las funciones que como miembros de los Consejos tanto Autonómico del País Vasco, como Estatal, tengan reconocidas en los Estatutos de dichos Consejos.

r) Realizar todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

s) Establecimiento de la Ventanilla Única. El Colegio mantendrá una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

  • Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
  • Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
  • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
  • Conocer las convocatorias de las reuniones estatutarias.

A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

  • el acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
  • el acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
  • las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
  • los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.el contenido de los códigos deontológicos.

A tal fin, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporando para ello las tecnologías precisas y creando y manteniendo las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad, para ello, se podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

t) Crear y mantener un servicio de quejas y reclamaciones. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

u) Ejercer otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.