Ejercer la profesión implica desarrollar funciones reguladas, las recogidas en las normas que regulan las Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales que incluyen a los nuevos Graduados en Ingeniería o funciones no reguladas, aquellas otras que forman parte de los conocimientos o competencias propias de la profesión.
Tanto unas como otras pueden desarrollarse de forma liberal o autónoma, mediante contratos de servicios que se suscriben con los distintos clientes, de forma asalariada o por cuenta ajena, mediante un contrato laboral firmado con una empresa y en forma de sociedad profesional de carácter monodisciplinar, si está formada por Ingenieros Técnicos Industriales o multidisciplinar, si está formada por técnicos de diversas titulaciones.
Si el trabajo que desarrollas consiste en la redacción de Proyectos, Direcciones de Obra, Memorias Técnicas, Informes, Peritaciones, etc., de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la Ley 12/1986 sobre atribuciones profesionales podrás estar inscrito en el Registro Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados en Ingeniería del Colegio, donde constan todos los colegiados que cumplen los requisitos para el ejercicio profesional de acuerdo con las citadas Leyes.
Este Registro Profesional de Ingenieros ofrece fundamentalmente información a particulares o empresas que necesiten contractar los servicios de un Ingeniero, existiendo en la actualidad más de 200 profesionales colegiados que se encuentran certificados por el Colegio.
Para forma parte de este grupo de colegiados profesionales que redactan Proyectos, actúan como Directores de Obra, realizan Informes, Memorias Técnicas, Peritaciones, etc., cuya presentación sea necesaria ante cualquier Organismo Oficial de la Administración Pública u otros Entes de ámbito Autonómico/Local o equivalente para obtener una autorización, legalización, tramitación, registro, puesta en servicio, así como para realizar una comunicación o declaración responsable, o para obtener cualquier tipo de licencia, ya sea de actividad, de obras, de construcción o de instalación en general, u otras cualesquiera existentes. se deben cumplen los siguientes requisitos generales para el ejercicio profesional, que son:
Además de estos requisitos generales, existen otros denominados particulares, dependiendo de la forma en que se desarrolle la actividad, ya sea por cuenta propia, por cuenta ajena o en una sociedad profesional.
Todo Ingeniero Técnico Industrial o Graduado en Ingeniería colegiado que desee dedicarse individualmente al ejercicio profesional independiente, por cuenta propia, freelance, etc. debe cumplir los siguientes requisitos adicionales:
Los Ingenieros Técnicos Industriales o Graduados en Ingeniería vinculados por relación laboral a una empresa realizaran los trabajos profesionales, siempre con su propia firma e identificación colegial, bajo las siguientes condiciones:
Las sociedades profesionales constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo sobre Sociedades Profesionales, para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, sea en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible habrán de inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, según se especifica en el Reglamente de Registros de Sociedades Profesionales de los Colegios Oficiales de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales en vigor.
Una vez cumplidos los trámites precedentes las sociedades profesionales realizarán la declaración de alta de la sociedad en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente a Servicios Técnicos de Ingeniería o similar y darán de alta en un sistema de previsión social RETA – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o MUPITI – Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima fija, a cada uno de los colegiados miembros de la misma.
Certificado en papel con membrete de la empresa según modelo
Fotocopia del recibo del año anterior del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) de la empresa o, en su defecto, certificado de exención de su pago expedido por la Hacienda Foral.
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Cumplimentar el modelo de certificado preparado al efecto, si el Seguro de R.C. es de la empresa:
Los/as Colegiados/as que realicen el Visado de trabajos profesionales por cuenta propia, deberán estar dados/as de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) "epígrafe 321" y en la Seguridad Social como autónomos.
Deberán presentar el: Justificante del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.