Las convocatorias a Junta General Ordinaria las cursará el Secretario de la Junta de Gobierno con el visto bueno del Decano, a través de escrito dirigido a todos los colegiados, con una antelación mínima de quince (15) días naturales.
Durante el último trimestre del año se celebrará una Junta General Ordinaria para la aprobación provisional del presupuesto del siguiente ejercicio y otra en el primer semestre del año para la ratificación definitiva del presupuesto de acuerdo con el artículo 39 a).
Las Juntas Generales Extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o a solicitud escrita de al menos un veinte por ciento (20%) de los colegiados con expresión de las causas que la justifican y de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas. En una Junta General Extraordinaria no se podrán tratar asuntos distintos de los indicados en el Orden del Día de la convocatoria.
Las Juntas Generales Extraordinarias también se convocarán con quince (15) días naturales de antelación y si el caso fuera de extrema urgencia con la anticipación mínima de cinco (5) días naturales.