ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent Alta de nuevos colegiados | Quien solicite la incorporación al Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial

Alta de nuevos colegiados

Solicitudes de incorporación

Quien solicite la incorporación al Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa deberá cumplimentar el formulario que a tal efecto se pone a su disposición en la página web del Colegio, debiendo posteriormente traer a la sede el título original y dos fotografías tamaño DNI.

En el supuesto de que estuviese ya incorporado a otro Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, bastará con que a su instancia-solicitud acompañe una certificación del Colegio de procedencia, que acredite su situación en activo sin nota alguna desfavorable que lo impidiere en su expediente personal, y estar al corriente en el pago de las cuotas y cargas impuestas a los colegiados.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, El Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa no exigirá ni la incorporación a este Colegio ni habilitación alguna para ejercer en este Territorio Histórico de Gipuzkoa a los Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales que ya estuvieran incorporados a uno solo de los Colegios existentes en el Territorio del Estado, que será el del domicilio profesional único o principal, sin que sea exigible el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que este Colegio exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Requisitos de colegiación

Para poder adscribirse al Colegio, el interesado habrá de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley referentes al ejercicio de la actividad profesional titulada, que son:

  1. Estar en posesión del correspondiente título de acuerdo con la legislación vigente.
  2. No estar en situación de inhabilitación profesional.
  3. No estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición que establezcan las leyes.

Otros requisitos

Además de los requisitos anteriores, será preciso para su colegiación que el interesado cumpla con los siguientes:

  1. No estar cumpliendo condena judicial que lleva aparejada la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, salvo acreditación de indulto o rehabilitación otorgados de forma legal.
  2. No haber sido expulsado de otro Colegio, a no ser que hubiera obtenido expresa rehabilitación.
  3. No encontrarse suspendido o inhabilitado en el ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por alguno de los Consejos Generales Autonómicos o Estatal de Colegios Oficiales de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales.
  4. Justificar debidamente, en el caso de ser procedente de otro Colegio, el cumplimiento de abono de cuotas y cargas indicadas en el segundo párrafo del artículo 3.º de estos Estatutos.

Resolución de la solicitud de ingreso. Recursos

Una vez se haya presentado la solicitud de ingreso, se le entregará de manera inmediata, un carnet provisional del mismo al interesado.

Dicha solicitud se tramitará por la Secretaría del Colegio. Una vez comprobados los documentos oficiales y los datos requeridos se expedirá por parte del Secretario con el visto bueno del Decano, la certificación de la colegiación del interesado y se remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.

La certificación quedará expedida en el plazo máximo de una semana.

En el supuesto de denegación o suspensión de la incorporación pretendida, la Secretaría del Colegio se lo comunicará al interesado a los efectos oportunos.

El acuerdo denegatorio de la solicitud de colegiación se notificará al interesado en un plazo máximo de (7) siete días hábiles, a contar desde la fecha de adopción del mismo; frente a dicho acuerdo podrá interponerse recurso de alzada por el peticionario ante el Decano del Colegio, en el término de un mes, el cual resolverá y notificará su resolución dentro del plazo de quince días desde su interposición, poniendo fin a la vía administrativa, quedando libre la vía jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a sus normas reguladoras.

Enlace para Alta de nuevos colegiados:  https://cogitig.com/es/solicitud-de-alta