Las funciones propias del Colegio, entre otras, son:
- Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
- Ordenar, dentro de su ámbito territorial y del marco establecido, el ejercicio de la profesión.
- Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados.
- Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en el Título Tercero de estos Estatutos.
- Emitir los informes oportunos que se le pudieran solicitar en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
- Prestar a los colegiados los servicios comunes, bien recogidos en estos Estatutos, o acordados con posterioridad.
- Promover como entidad formativa, la formación profesional permanente y velar por su efectividad. Así mismo organizar y llevar a cabo actividades de carácter socio-cultural, científico, técnico, práctico o formativo.
- Mantener un activo y eficaz servicio de información dentro del ámbito territorial que comprende el Colegio, sobre plazas y trabajos a cubrir, desempeñar o desarrollar por los Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, con el fin de lograr el ocupamiento más adecuado, para mayor eficiencia de su labor profesional y rendimiento industrial.
- Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
- Visar, certificar o registrar, los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo establecido en el artículo 46.º de los presentes Estatutos.
- Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, en los casos que la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal determine.
- Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de los colegiados.
- Designar representantes en cualquier organismo o tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas.
- Desempeñar las funciones que como miembros de los Consejos tanto Autonómico del País Vasco, como Estatal, tengan reconocidas en los Estatutos de dichos Consejos.
- Realizar todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminan al cumplimiento de los objetivos colegiales.
- Mantener la Ventanilla Única.
Para más información puede consultar los estatutos del Colegio aqui y en particular el artículo 9 ‘Las funciones del Colegio’.