Nuestra profesión está regulada, entre otras, por la siguiente legislación:
Decreto 2541/1971, de 13 de agosto
Decreto 2541/1971, de 13 de agosto, por el que se determinan las facultades de los Ingenieros Técnicos Industriales.
Ley 2/1974 de 3 de Febrero de Colegios Profesionales
Ley 2/1974 de 3 de Febrero de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/68 de 26 de Diciembre y 7/1997 de 14 de Abril.
Real Decreto Ley 37/1977, de 13 de junio
Atribuciones de los Peritos Industriales.
Regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y Disposiciones Complementarias.
Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre
Real Decreto de 25 de Octubre de 1995, Por el que se Regula el Sistema General de Reconocimiento de los Títulos de Enseñanza Superior de los Estados Miembros de la Comunidad Europea que Exigen una Formación Mínima de Tres Años de Duración, en lo que Afecta a las Profesiones de Físico, Geólogo, Químico, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas e Ingeniero Técnico Naval.
Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de julio de 2002
Atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales en ámbitos diferentes de la especialidad adquirida.
Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
Real Decreto 901/2007, de 6 de julio, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales. y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 104/2003, de 24 de enero.