Las funciones propias de los órganos unipersonales están descritas en el Capitulo III,
A continuación se muestran un resumen de las atribuciones:
- Ostentar en todos sus ámbitos la máxima representación del Colegio, llevar la responsabilidad de la gestión del mismo, ejerciendo para ello cuantas funciones y atribuciones le asignen bien los presentes Estatutos, la normativa aplicable, o bien los propios órganos de gobierno y plenario del Colegio.
- Ejercitar las acciones, recursos y reclamaciones que correspondan, incluido el recurso de casación, en defensa del Colegio o de sus colegiados ante los Juzgados, Tribunales de Justicia, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo y el de Defensa de la Competencia, y ante autoridades, organismos de toda clase, pudiendo otorgar las delegaciones y poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.
- Presidir las reuniones de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales del Colegio.
- Ordenar la convocatoria, fijando su orden del día, de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, ordenando las deliberaciones y debates, resolviendo con su voto de calidad en caso de empate, así como iniciar, suspender o levantar las sesiones de ambos órganos.
- Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias del Colegio, y de los acuerdos y disposiciones tanto del mismo como de los Consejos de Colegios a los que pertenezca.
- Autorizar con su firma las actas correspondientes a las Juntas de Gobierno y Generales, una vez aprobadas.
- Presidir y dirigir las sesiones de los Congresos, Jornadas, Cursos y Simposiums que organice el Colegio.
- Coordinar las Comisiones de Trabajo que se pudieran crear.
- Autorizar el Carnet de Colegiado.
- Dar el visto bueno a todas las Certificaciones que se expidan por el Secretario.
- Autorizar los libramientos y órdenes de pago, talones y cheques bancarios, sin perjuicio de la atribución del Vicedecano en casos de ausencia, enfermedad o vacante, o de las delegaciones y apoderamientos, expresos y con los límites que se precisen.
- Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro documento o libro de carácter oficial, sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.
- Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente dirija el Colegio a las Autoridades, Corporaciones o particulares.
- Firmar los documentos necesarios para la apertura y cancelación de cuentas corrientes bancarias.
- Dar posesión de sus cargos a los restantes miembros de la Junta de Gobierno.
El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera o delegue el Decano, sumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Corresponde al Secretario del Colegio:
- Informar en las sesiones de los órganos del Colegio, de cuantos asuntos deban tratarse o le encomiende el Decano, preparando su documentación.
- Dar fe de la posesión y cargo de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
- Expedir certificaciones.
- Redactar, junto con el Interventor la Memoria Anual.
- Levantar, extender y firmar las actas de las sesiones tanto de la Junta de Gobierno como de la Junta General del Colegio, dando cuenta de las mismas para su aprobación.
- Llevar y cuidar del registro y archivo de las Actas de las reuniones de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.
- Llevar y custodiar el archivo documental del Colegio.
- Llevar el control del registro de colegiados.
- Llevar el Registro de Sanciones de los colegiados.
- Ejercer la jefatura del personal administrativo y subalterno que tuviera el Colegio, bajo la supervisión del Decano a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.
- Proponer y gestionar cuantas iniciativas y actividades sean conducentes a la buena marcha administrativa del Colegio.
El Vicesecretario ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, con el visto bueno del Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
- Serán atribuciones del Tesorero del Colegio:
- Recaudar, custodiar y gestionar los fondos pertenecientes al Colegio, con el visto bueno del Decano, siendo responsable de ellos, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados a juicio de la Junta de Gobierno, la que proveerá los medios de garantía y seguridad necesarios.
- Expedir los libramientos de pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago sobre la Tesorería y cuentas bancarias del Colegio.
- Firmar los recibos, recibir cobros y realizar pagos, siendo estos últimos autorizados por el Decano.
- Disponer del fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio.
- Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de cuotas o cargas por parte de los colegiados, para que se provea sobre su requerimiento o la pertinencia de su baja, si procediera.
- Llevar en mancomunidad con el Interventor, los libros o listados de la contabilidad legal del Colegio, bien por sí o bien a través de asesoría externa al Colegio, que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.
- En mancomunidad con el Interventor, firmar y formular a la Junta de Gobierno las correspondientes cuentas de Ingresos y Gastos con el balance anual correspondiente, para someterlas a la aprobación de la Junta General Ordinaria.
Corresponde al Interventor:
- Llevar en mancomunidad con el Tesorero, los libros o listados de la contabilidad legal del Colegio, bien por sí o bien a través de asesoría externa al Colegio, que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.
- En mancomunidad con el Tesorero, firmar y formular a la Junta de Gobierno las correspondientes cuentas de Ingresos y Gastos con el balance anual correspondiente, para someterlas a la aprobación de la Junta General Ordinaria.
- Redactar los Presupuestos del Colegio para su presentación y sometimiento a la Junta General Ordinaria.
- Hacer llegar a través de la Memoria Anual a todos los colegiados, el Balance de la situación económica del Colegio.
Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:
- Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y asumir la responsabilidad de las funciones que les asigne el Decano, o la Junta de Gobierno en su caso.
- Asesorar a los cargos de la Junta de Gobierno en los asuntos sometidos a su estudio y decisión.
- Asistir al domicilio social del Colegio para atender eficazmente a las funciones encomendadas y a cualquier eventualidad que se presente.
- Desempeñar cuantos cometidos les confíe el Decano.
- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta de Gobierno del Colegio.