ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent Seguro de Responsabilidad Civil | El Colegio tiene contratada una póliza colectiva de adhesión voluntaria de seguro de Responsabilidad Civil

Seguro de Responsabilidad Civil

El Colegio tiene contratada una póliza colectiva de adhesión voluntaria de seguro de Responsabilidad Civil Profesional con la compañía MAPFRE a través de la correduría Alkora. La póliza cubre las reclamaciones que se formulen durante su vigencia por trabajos realizados por el asegurado.

La póliza cubre la responsabilidad del perito o ingeniero técnico industrial en el ejercicio de su profesión, aunque no medie proyecto o visado, distinguiendo si trabaja por cuenta propia o ajena. La póliza contratada sólo cubre a las personas colegiadas que hayan solicitado su inclusión en ella.

Los trabajos profesionales realizados por el Ingeniero asegurado a partir de la fecha de efecto de la póliza (1 de Enero de 2011) que precisen y/o se presenten mediante algún tipo de soporte documental (proyecto, informe, certificación y/o similar), requerirán para la cobertura del seguro, que dichos trabajos dispongan del visado y/o verificación técnica documental profesional y/o registro del Colegio Tomador del seguro.

Preguntas Frecuentes Seguro Responsabilidad Civil Profesional
 

1. ¿Qué asegura mi póliza de responsabilidad civil profesional?

La póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio asegura toda la actividad que realizo como ingeniero técnico industrial, otorgando cobertura a todas aquellas reclamaciones que reciba por daños personales, materiales y perjuicios patrimoniales, derivados de culpa o negligencia en el ejercicio de la actividad de ingeniero técnico industrial.

2. En caso de recibir una reclamación derivada de un trabajo, ¿es necesario que ese trabajo disponga de un control documental del Colegio para que mi Seguro le preste cobertura?

Los trabajos profesionales realizados por el ingeniero que se presenten en algún tipo de soporte documental (proyecto, certificación…), requerirán para gozar de cobertura a través de la póliza colegial, disponer del visado, registro y/o verificación técnica documental del Colegio.

Mediante el control documental de los trabajos, se garantiza el riesgo que Mapfre está asegurando, gozando de un nivel de garantía y seguridad que aminora la exposición al riesgo de la Compañía, lo que permite que la póliza colegial, con condiciones técnicas y económicas exclusivas, goce de salud y se mantenga en el tiempo.

3. ¿Cómo se activa la cobertura de la póliza colegial?

Las pólizas de responsabilidad civil profesional se rigen por la cláusula “claims made”, esto es, en base a reclamación fehaciente (entendiéndose por tal, cualquiera que sea por escrito). Es decir, se identifica siniestro con reclamación, con independencia de cuándo he realizado el trabajo, gracias a la retroactividad ilimitada que otorga nuestra póliza.

Además, hay que tener en cuenta que todas las reclamaciones que deriven de una misma causa origen serán consideradas como un único siniestro, debiendo hacerse cargo la Compañía que aseguraba nuestra responsabilidad civil profesional en el momento en que recibimos la primera reclamación por esos hechos.

4. ¿Por qué debería estar asegurado en la póliza colegial si trabajo como asalariado en una empresa, que ya dispone de póliza propia de Responsabilidad Civil Profesional?

Por los riesgos que entraña la Ingeniería, es muy importante estar correctamente asegurados. Al margen de que la empresa donde trabajo disponga de una póliza de responsabilidad civil profesional, es totalmente recomendable que los profesionales que forman parte de la misma, también dispongan de un seguro que cubra su responsabilidad como personas físicas y que les acompañe a lo largo de su vida laboral.

Por una parte, desconocemos las coberturas de la póliza de la empresa para la que trabajo, que en numerosas ocasiones no cubre a los técnicos en plantilla. Además, el ingeniero técnico en concreto que realiza los trabajos, es responsable de los daños que pueda ocasionar como consecuencia de un error o negligencia y la reclamación puede dirigirse directamente contra él, sin que se reclame a su empresa empleadora o bien en base al derecho de repetición que se recoge en el art.1904 CC: “El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho”.

Junto con ello, se puede dar incluso el caso de que la sociedad desaparezca, que el ingeniero deje de trabajar en ella o se jubile y pasado el tiempo, reciba directamente la reclamación, pudiendo quedar desamparado al no contar con una póliza de RC profesional que le otorgue cobertura, ni con la beneficiosa figura del inactivo, modalidad prevista en la póliza colegial para los ceses definitivos en la actividad.

5. ¿Qué plazos existen para que puedan reclamarme por un error cometido en mi actividad profesional? ¿Cuándo empiezan a computar dichos plazos?

En primer lugar, debemos diferenciar entre la responsabilidad civil contractual y la extracontractual.

La RC contractual es la que surge cuando quien nos reclama, es nuestro cliente, es decir, existe una relación contractual previa con el reclamante. En este caso, el plazo de prescripción es de 5 años (hasta octubre de 2015 eran 15 años).

La RC extracontractual es aquélla que se produce cuando se genera un daño a un tercero por acción u omisión. Es decir, quien nos reclama es un tercero ajeno, no existiendo relación profesional con él. En este caso, el plazo para reclamar es de 1 año.

Cabe tener en cuenta que los plazos empiezan a computar desde que el perjudicado tiene conocimiento del daño. Imaginemos que los daños aparecen al de 4 años de la finalización del trabajo. El plazo de 1 año que tendría el perjudicado para reclamar, comenzaría a computar desde que aparece el daño.

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), establece unos plazos que se aplican únicamente a daños materiales en obras relativas al proceso de edificación (no otro tipo de obras a las que les serán de aplicación los plazos generales). Dichos plazos se cuentan a partir de la fecha de recepción de la obra, y son los siguientes:

  • 10 años: Defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio (cimentación, soportes, vigas… etc.).
  • 3 años: Defectos en elementos constructivos o instalaciones que, aunque no afecten a la estructura del edificio, lo hacen inapropiado para el uso al que estaba destinado.
  • 1 año: Defectos de acabado.

El perjudicado por los defectos en la construcción, tendrá un plazo de prescripción de 2 años a contar desde que se produzcan o manifiesten estos daños durante los plazos de garantía.

Hay que tener en cuenta que la responsabilidad contemplada en la LOE comienza a computar desde que se termina el trabajo. Desde ese momento, los intervinientes en el proceso de edificación responderán por los daños que se manifiesten en los próximos 10, 3 o 1 año (dependiendo del tipo de defecto). A este plazo, que es un plazo de caducidad, habrá que sumarle el plazo de prescripción de 2 años, y éste sería el tiempo que tendría el perjudicado para reclamar.

6. ¿Qué sucede si me doy de baja en la póliza colegial o en el Colegio y después recibo reclamación por trabajos que realicé cuando estaba colegiado?

Es muy recomendable y necesario que el colegiado, una vez cause baja en su actividad profesional, ya sea por jubilación, cambio de profesión, etc. mantenga en vigor su aseguramiento para tener la cobertura correspondiente en caso de recibir una reclamación. Como hemos señalado anteriormente, la póliza se activa en base a reclamación. A efectos de determinar la cobertura, se considerará como fecha del siniestro la de la primera reclamación fehaciente recibida y, por lo tanto, deberá hacerse cargo del siniestro la Compañía Aseguradora que cubría mi responsabilidad civil profesional en ese momento de la primera reclamación.

Para tener cobertura a través de la póliza colegial, se debe estar colegiado en el Colegio tomador del Seguro y estar dado de alta en la póliza colectiva. En este sentido, en caso de darse de baja en la póliza colegial o de baja en el propio Colegio, la póliza no otorgará ninguna cobertura en caso de recibir reclamación, independientemente de que el colegiado estuviera asegurado en el momento de realizar el trabajo del que deriva la reclamación.

Es por ello por lo que la póliza colectiva otorga la gran ventaja de contar con la figura gratuita del “inactivo” lo que me permitirá, en casos de cese definitivo de la actividad, seguir asegurado en la póliza para todas aquellas reclamaciones que pudieran llegarme como consecuencia de trabajos realizados mientras me encontraba en activo, cubriendo así los largos plazos de prescripción de nuestra profesión. Para poder acceder a esta figura, debo tener la condición de colegiado en el Colegio tomador de la póliza.

7. ¿La póliza me prestará cobertura en caso de recibir una reclamación por un trabajo efectuado en otra parte del mundo?

Sí. El ámbito geográfico de la póliza abarca todo el mundo, excepto U.S.A. y Canadá. Por tanto, mi actividad estará cubierta por los trabajos que realice en cualquier parte del mundo salvo en esos dos territorios