ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent Obligación Colegial | La colegiación obligatoria está determinada por la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales

Obligación Colegial

La colegiación obligatoria está determinada por la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales que, en su artículo 3.2, refleja:

Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.”

Por su parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, sobre la obligatoriedad de la colegiación, señalando en su Art. 5:

“Cinco. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 3. Colegiación.

  • Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
  • Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. (…)”

Por otra parte, la Disposición transitoria cuarta de la misma Ley 25/2009, señala que “(…) en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas. Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.” Ley que no se ha promulgado.

Finalmente nuestra profesión de Ingeniería Técnica Industrial se afianza como de colegiación obligatoria, mediante la norma que determina mediante los requisitos que se deben cumplir para acceder a ejercerla. Orden CIN 351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

La obligación de Colegiación existente antes de la vigencia de la Ley 25/2009, continúa existiendo.

Se puede confirmar en la web de la Ventanilla Única de España: http://eugo.es/portalEugo/verProfesionesReguladas.htm

Es obligatoria la colegiación, tal y como ya había declarado el Tribunal Constitucional en otras sentencias.

Os acompañamos sentencia del Tribunal Constitucional dictada el día 2 de noviembre de 2.015, por la que, en relación con determinada Ley de Castilla y León, declara la nulidad del inciso “ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración”, que pretendía excluir la obligatoria colegiación en ese supuesto de los funcionarios y personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, es obligatoria la colegiación en esos casos, como ya había declarado el Tribunal Constitucional en las sentencias que se adjuntan.