ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent Ejercicio Libre | Una de las muchas posibilidades de desarrollo de nuestra profesión es el ejercicio libre.

Ejercicio Libre

Una de las muchas posibilidades de desarrollo de nuestra profesión es el ejercicio libre. Para ello,  las Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales, vienen reguladas por la Ley 12/1986 de 1 de abril que, en su Art. Primero, dice que los ingenieros técnicos “…tendrán plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica …”, (es decir, INDUSTRIAL)

Reiterando el mencionado concepto de especialidad técnica profesional, el Art. Segundo de la Ley dice que las atribuciones profesionales, son:

  • La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
  • La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
  • La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes de labores y otros trabajos análogos.
  • El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma Universitaria.
  • La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

Por otro lado, la L.O.E. define tres grupos de edificaciones (A, B, y C), y asigna atribuciones a los INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES para intervenir en los edificios incluidos en los grupos B y C, en toda su extensión, como proyectistas de edificación o directores de obra, y reitera la necesidad de su intervención como proyectistas en los proyectos complementarios de todos los grupos.

Nuestras competencias nos otorgan facultades para elaborar, por encargo de los clientes y usuarios, documentaciones técnicas del más amplio espectro comercial-económico-industrial, que justifiquen ante las administraciones la viabilidad técnica a la hora de solicitar licencias de obra o de puesta en marcha de actividades, para cuya autorización tengan que contemplarse normas y reglamentos legales del entorno técnico industrial.

Así, de modo práctico y evidente, nuestra profesión habilita como “técnico competente” en disposiciones reglamentarias que regulen tecnológicamente áreas como:

  • Agua, gas, electricidad.
  • Redes e infraestructuras de comunicación y domótica.
  • Automóviles, aparatos de elevación y manutención.
  • Centrales Eléctricas, Subestaciones y CC.TT.
  • Generación, transporte y transformación energética.
  • Instalaciones para Baja Tensión.
  • Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  • Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.
  • Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas.
  • Seguridad contra Incendios.
  • Aparatos a Presión.
  • Seguridad en Máquinas.
  • Calor, frío y combustible.
  • Seguridad y Salud.
  • Ordenanzas Municipales de carácter medioambiental o urbanístico

 

Para realizar el ejercicio libre de la profesión los/as Colegiados/as que realicen el Visado de trabajos profesionales por cuenta propia, deberán estar dados/as de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) “epígrafe 321” , en la Seguridad Social como autónomos o en nuestra Mutua Profesional (MUPITI) y presentar, además, el  justificante del seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
Para realizar el ejercicio libre por cuenta ajena, se debe presentar certificado de empresa según modelo, fotocopia del recibo del año anterior del Impuesto de Actividades Económicas y seguro de Responsabilidad Civil Profesional