ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent Sustitución obligatoria del Gasóleo como combustible en Instalaciones Centralizadas de Calefacción y Producción de A.C.S. | Sustitución obligatoria del Gasóleo como combustible en Instalaciones Centralizadas de Calefacción y Producción de A.C.S.

Sustitución obligatoria del Gasóleo como combustible en Instalaciones Centralizadas de Calefacción y Producción de A.C.S.

  • 2020/01/30
  • Ejercicio Libre

La LEY 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, aprobada por el Parlamento Vasco el 21 de febrero de 2019, y en vigor desde el 1 de marzo de ese mismo año, establece en su articulo 42 que los hidrocarburos líquidos en los edificios de titularidad privada, destinados a vivienda, deben ser completamente sustituidos, por otras energías más respetuosas con el medio ambiente, antes del 31 de diciembre de 2030.

El gasóleo de calefacción, empleado como combustible en calderas y generadores de calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria, tiene la consideración de hidrocarburo líquido.

Por todo ello, el objeto de esta comunicación es para que podáis advertir a las comunidades de propietarios, en el supuesto de prever futuras reformas de sus instalaciones de producción de calefacción y/o agua caliente sanitaria, adopten la decisión de sustituir el combustible actual de la misma por gas natural, biomasa o propano, y no mantener el gasóleo de calefacción como combustible.

Finalmente, recordar que la reforma de las instalaciones térmicas está sujeta al Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios y que deben tramitarse, ante el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, conforme a lo establecido en la Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios. Igualmente, recordar que la retirada de los depósitos de almacenamiento de gasóleo también debe ser tramitada ante el citado Departamento, debiendo realizarse conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06. Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.

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