ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent BLOG - Reclamación contra el Ingeniero Asalariado | BLOG - Reclamación contra el Ingeniero Asalariado

BLOG - Reclamación contra el Ingeniero Asalariado

  • 2024/01/04
  • Ejercicio Libre

En esta Edición del Blog, abordaremos un asunto relevante y muy recurrente, como es la responsabilidad que tiene el ingeniero asalariado, que trabaja por cuenta ajena, por los trabajos realizados para la empresa empleadora.

El ingeniero asalariado, puede recibir reclamaciones por las funciones realizadas en la empresa en la que ejerce su actividad profesional, ya sea por el propio cliente-perjudicado en forma de reclamación directa, como por la empresa a través del ejercicio de la acción de repetición.

En este sentido, se plantea habitualmente la problemática de que una vez que la empresa recibe una reclamación de un cliente, por un trabajo realizado por uno de sus profesionales, se haga cargo de la reclamación y posteriormente, repita contra el ingeniero de forma individual.

A continuación, explicaremos un caso real donde un ingeniero recibió reclamación del seguro de la empresa para la que prestaba sus servicios, por un trabajo realizado por nuestro ingeniero asegurado y donde la empresa, a través de su seguro, se había hecho cargo del importe derivado de la responsabilidad civil generada.

EXPLICACIÓN SINIESTRO

En el seno de un procedimiento penal de Diligencias Previas por el fallecimiento de un trabajador tras un accidente de trabajo, seguidas contra una Sociedad de Ingeniería, se solicita al Colegio de Ingenieros Técnicos que facilite los datos del Ingeniero, empleado de la Sociedad, que había llevado a cabo la Coordinación de Seguridad y Salud.

Aportados los datos del Ingeniero, éste es citado para declarar en calidad de investigado. Mediante su testifical y la de otros investigados en el procedimiento, queda constatado que el accidentado no llevaba los EPIS ni ninguna de las medidas alternativas de protección, motivo por el cual, en principio, no podría recaer en nuestro asegurado responsabilidad penal alguna por el fallecimiento del trabajador.

Así las cosas, se solicitó el sobreseimiento de nuestro asegurado y, tras la práctica de una serie de Diligencias por parte de la Fiscalía, finalmente se dictó Auto de Sobreseimiento y Archivo de la causa.

Cuando el asegurado daba este asunto por zanjado, recibe escrito de demanda interpuesto por la Compañía Aseguradora de la sociedad para la que trabajaba. La demanda estaba dirigida contra él y contra su compañía aseguradora a través de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional suscrita por el Colegio de Ingenieros Técnicos. Es lo comúnmente conocido como la acción de repetición que puede ejercitar contra el Ingeniero, tanto la sociedad para la que presta o prestaba sus servicios, como la compañía aseguradora de ésta.

Al parecer, la compañía aseguradora de la sociedad, alcanzó, en el seno del procedimiento penal, un acuerdo por la responsabilidad civil patronal generada por el fallecimiento del trabajador y, ahora, reclama a nuestro asegurado el abono del 50% del importe del mismo.

Tras designarse nuevamente letrado para la defensa del asegurado y analizar todas las circunstancias del caso y argumentos de defensa, nos encontramos a la espera de la evolución del procedimiento judicial, a fin de que, en caso de condena por demostrarse responsabilidad de nuestro asegurado, la Compañía proceda al abono de las indemnizaciones que correspondan como aseguradora a título individual, de nuestro asegurado.

CONCLUSIONES

El caso explicado en anteriores líneas, pone de relieve que imprescindible estar correctamente asegurados. Al margen de que la empresa donde trabaja el ingeniero, tenga una póliza específica para la sociedad, es totalmente recomendable que los profesionales que forman parte de la misma, también dispongan de un seguro de RCP que cubra su responsabilidad como personas físicas, a título individual.

Es importante poner en relieve que, aunque el Ingeniero asalariado tiene la condición de asegurado a través de la póliza de la Sociedad, no pierde por ello su condición de tercero.

El ingeniero en concreto que realiza los trabajos, es responsable de los daños que pueda ocasionar como consecuencia de un error o negligencia cometidos en el ejercicio de la actividad profesional, y como hemos visto, la reclamación puede terminar dirigiéndose contra él, bien por el perjudicado por el siniestro, bien por la sociedad para la que presta sus servicios profesionales. Por ello, es de suma importancia contar con un seguro propio, que nos acompañe a lo largo de nuestra carrera profesional.