Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales están definidas en la Ley 12/86 (plenas en su especialidad), y además conservan las de los Peritos Industriales definidas en el R.D. Ley 37/1977, conforme a la doctrina jurisprudencial que sienta la Sentencia de la de la Sala de lo Contencioso Administrativo sección séptima del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 2002, que otorga a los mi smos idénticas atribuciones que los Ingenieros Industriales con los siguientes límites cuantitativos:
Por tanto, las atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales y ahora de los Graduados en Ingeniería del ámbito industrial que cumplen la Orden CIN 351/2009, son plenas en su correspondiente tecnología específica y en el resto del ámbito industrial, pero con algunos límites tal y como se indica a continuación:
Atribuciones Profesionales de las titulaciones habilitantes a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial en el ámbito de los Reglamentos de Seguridad Industrial
Acuerdo adoptado por el Grupo de Trabajo Unidad de Mercado (SEGURIDAD INDUSTRIAL, REGISTRO INDUSTRIAL Y CONTROL DE MERCADO) del Ministerio de Industria en su reunión del día 05/11/2024 en referencia a las atribuciones de las titulaciones universitarias habilitantes en el ámbito de los Reglamentos de Seguridad Industrial.
Proyectos básicos y de ejecución, y dirección de obra de los mismos:
Licencias de actividad (Industrias de todo tipo. Locales de pública concurrencia, comercial, etc.).
Informes técnicos, periciales, medioambientales, certificaciones, auditorías energéticas (sin límite de sectores de actuación).
Estudios de seguridad y salud. Coordinaciones de seguridad y salud (sin límite de sectores de actuación).
Reformas de vehículos, grúas torre, alumbrados públicos, energías renovables, etc. (sin límite de sectores de actuación)