ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent Atribuciones profesionales | Atribuciones profesionales

Atribuciones profesionales

ATRIBUCIONES DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y DE LOS GRADUADOS EN INGENIERÍA DE LA RAMA INDUSTRIAL (s/Orden CIN 351/2009)

Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales están definidas en la Ley 12/86 (plenas en su especialidad), y además conservan las de los Peritos Industriales definidas en el R.D. Ley 37/1977, conforme a la doctrina jurisprudencial que sienta la Sentencia de la de la Sala de lo Contencioso Administrativo sección séptima del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 2002, que otorga a los mi smos idénticas atribuciones que los Ingenieros Industriales con los siguientes límites cuantitativos:

  1. Los Peritos Industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros Industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 HP, la tensión de 15000 voltios y su plantilla de 100 personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.
  2. El límite de tensión será de 66000 voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica.

Por tanto, las atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales y ahora de los Graduados en Ingeniería del ámbito industrial que cumplen la Orden CIN 351/2009, son plenas en su correspondiente tecnología específica y en el resto del ámbito industrial, pero con algunos límites tal y como se indica a continuación:

 

Atribuciones Profesionales de las titulaciones habilitantes a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial en el ámbito de los Reglamentos de Seguridad Industrial

Acuerdo adoptado por el Grupo de Trabajo Unidad de Mercado (SEGURIDAD INDUSTRIAL, REGISTRO INDUSTRIAL Y CONTROL DE MERCADO) del Ministerio de Industria en su reunión del día 05/11/2024 en referencia a las atribuciones de las titulaciones universitarias habilitantes en el ámbito de los Reglamentos de Seguridad Industrial.

 

 

TIPOLOGÍA DE LOS TRABAJOS MÁS REPRESENTATIVOS DE LA PROFESIÓN DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL
(lista no exhaustiva)

Proyectos básicos y de ejecución, y dirección de obra de los mismos:

  • Edificación completa de todo tipo de edificios, sus actividades y usos clasificados en los grupos b y c del art.2 de la LOE, (excepto los del grupo a: administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural), en los que si se podrán realizar trabajos de proyectos parciales de estructuras, instalaciones, etc. y cualquier actuación relacionada con los mismos.
  • Instalaciones y sistemas (Climatización. Ventilación. Refrigeración. APQ. Gas. Alta y baja tensión. Energía. Contraincendios. ICTs. Accesibilidad. Etc…)

Licencias de actividad (Industrias de todo tipo. Locales de pública concurrencia, comercial, etc.).
Informes técnicos, periciales, medioambientales, certificaciones, auditorías energéticas (sin límite de sectores de actuación).
Estudios de seguridad y salud. Coordinaciones de seguridad y salud (sin límite de sectores de actuación).

Reformas de vehículos, grúas torre, alumbrados públicos, energías renovables, etc. (sin límite de sectores de actuación)