La creación del Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto para todos los países involucrados la adopción de una nueva organización de los estudios universitarios oficiales. Cualquiera que fuera el modo en que cada país tuviera organizados los estudios con anterioridad a la entrada en vigor del EEES, todos han tenido que adoptar elementos comunes y compartidos para facilitar la movilidad estudiantil, permitir el reconocimiento de los títulos y mejorar la formación universitaria.
Estos cambios han sido, fundamentalmente, tres:
En base a la Orden CIN/351/2009, únicamente los títulos de Grado que verifican los requisitos establecidos en la misma habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
En este sentido es importante distinguir entre titulación y profesión, conceptos diferentes aunque puedan ir asociados e incluso compartir denominación.
La titulación de Grado recoge las atribuciones legales del Ingeniero Técnico Industrial y no al revés, por lo que, los titulados de Grado serán, desde el punto de vista de las atribuciones, Ingenieros Técnicos Industriales ya que aunque la denominación de los títulos sea diversa, la profesión es única, dando acceso estas titulaciones a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
De esta manera, las distintas Universidades ofrecen multitud de títulos de Grado, de los cuales únicamente seis titulaciones en materia propia de la ingeniería industrial confieren atribuciones profesionales, es decir habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
Ante la excesiva oferta de títulos de grado y master, es importante que los futuros alumnos obtengan una información adecuada respecto a las diferencias entre unos títulos y otros en cuanto a la existencia o no de atribuciones profesionales, aspecto que marcará de manera determinante la capacidad de proyección profesional de los alumnos. Esta posible confusión genera posteriormente graves decepciones entre los alumnos cuando ya es demasiado tarde para reorientar sus objetivos académicos y profesionales.
No, de la pluralidad de títulos ofrecidos por las distintas universidades únicamente aquellos títulos de grado que verifican los requisitos establecidos en la Orden CIN/351/2009 confieren atribuciones profesionales, en este caso las de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
Quienes estén en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial Especialidad Mecánica, Electricidad, Electrónica Industrial, Química o Textil y deseen alcanzar el Grado correspondiente (en Ingeniería Mecánica, en Ingeniería Eléctrica o en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Química o Textil respectivamente) pueden adaptar su titulación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), cursando las materias/asignaturas que les permitan adquirir las competencias requeridas en los planes de estudio o bien, realizando la transferencia y reconocimiento de créditos correspondiente.
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención del título, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Según el RD 861/2010 publicado en BOE en 3 de julio de 2010 podrán ser reconocidos hasta un máximo de 36 ECTS, por experiencia profesional demostrable de las materias a cursar.
Cada una de las asignaturas de Ingeniería Técnica aprobadas tendrá su equivalente en el Grado. Cada Universidad tiene unas Tablas de reconocimiento en las que se recoge dicha equivalencia.
Adicionalmente, se podrán convalidar (reconocimiento en el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior) otras materias cursadas en formación universitaria siempre que estas materias sean análogas a las propuestas en el Plan del Grado correspondiente de la Universidad.
Según el RD 861/2010 publicado en BOE en 3 de julio de 2010 el Proyecto Fin de Grado no puede ser objeto de convalidación.
Los Cursos de Adaptación al Grado de cada Universidad deben ser verificados y aprobados por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
El Colegio ofrece periódicamente charlas informativas sobre el proceso de adaptación al Grado y facilita condiciones especiales a los colegiados para cursar los cursos en varias Universidades con las que tiene establecidos convenios de colaboración.
En el BOE del 12-8-2015 han sido publicadas las Resoluciones de 21 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en:
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título oficial universitario de Ingeniero Técnico Industrial, en dichas especialidades, se corresponden con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
Asimismo se indica que el nivel 2 de MECES se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) , tal como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Por tanto se consiguen para los ingenieros técnicos industriales los mismos efectos académicos que los títulos de Grado, con lo que tendríamos lo más parecido a la equivalencia directa del título de Ingeniero Técnico con el Graduado, y con la titulación de referencia a nivel profesional y académico, a nivel europeo y mundial.
En el resto del mundo solo existe la profesión de Ingeniero, a la cual se accede en todos los países a través de la titulación de Grado (Bachelor o equivalente) y aunque va por países, la mayoría de estos títulos tienen una duración de 3 o 4 años, salvo casos como Francia que sigue manteniendo los 5 años (aunque se puede reconocer el 100% por experiencia profesional).
El grado (bachelor) es la única titulación exigida para poder ejercer la profesión de ingeniero en el resto del mundo. Lo que en España es un ingeniero técnico o graduado en ingeniería, en el resto del mundo es un ingeniero, y cuando salimos a trabajar fuera de nuestro país lo hacemos como ingenieros de pleno derecho y por lo tanto la única titulación válida para el ejercicio de la profesión de Ingeniero en cualquier país del mundo es el Grado, y nunca el Máster.
Según el Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior, el Grado es la titulación de referencia profesional y el Máster es una formación orientada a la especialización académica o profesional o a promover la iniciación en tareas investigadoras.
El Master en Ingeniería Industrial, sin embargo, se desvía de este principio al proponerse como una titulación generalista, en vez de especializada.
Según el INITE ( Instituto de Ingenieros Técnicos de España) la FEANI (Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Ingeniería), que representa a la voz de la ingeniería en Europa, afirma que Europa acepta a todos los ingenieros españoles, sin importar si son pre o post Graduados Bolonia.
INITE estará vigilante para que no se desnaturalice la implantación del EEES en las enseñanzas de Ingeniería en España intentando cambiar lo que está en pleno funcionamiento, dado que el Grado es el que habilita, tanto en España como en Europa, plenamente para el ejercicio profesional y que no se pretenda atribuir al Master en Ingeniería la exclusividad para el ejercicio de la profesión de Ingeniero, dado que el referente en Ingeniería en toda Europa es el Grado.