ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent Blog - La Responsabilidad Civil Profesional del Ingeniero Técnico Industrial en la Actualidad | Blog - La Responsabilidad Civil Profesional del Ingeniero Técnico Industrial en la Actualidad

Blog - La Responsabilidad Civil Profesional del Ingeniero Técnico Industrial en la Actualidad

  • 2024/07/08
  • Noticias

La importancia de contar con un capital suficiente que ampare y cubra las posibles responsabilidades que le puedan ser exigidas.


En el siguiente arículo queremos poner de relieve la importancia de contar con un buen seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que ampare las reclamaciones que el asegurado pueda llegar a recibir, otorgando cobertura técnica y económica, y evitando así poner en riesgo su propio patrimonio personal.

En la actualidad, son múlltiples las facetas o actividades que un Ingeniero Técnico Industrial puede llevar a cabo en el ejercicio de su profesión, de ahí que incluso la propia póliza enumere una serie de actividades aseguradas a título enunciativo y no limitativo, dada la amplitud de atribuciones que le pueden ser encomendadas.

Por este motivo, es de vital importancia contratar un seguro de RCP que cubra ampliamente las posibles responsabilidades en las que el Ingeniero Técnico Industrial pueda llegar a incurrir en el ejercicio de su profesión, que además se adapte y adecúe al volumen de negocio y alcance de los trabajos realizados.

En este sentido, el propio Código Civil establece el marco básico de las obligaciones que nacen de reparar los perjuicios causados a terceros:

  • Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
  • Artículo 1911. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

De este modo, en las siguientes líneas analizaremos un caso real de gran relevancia, no sólo por razón de la elevada cuantía reclamada, sino por la especial situación que se produce cuando el ingeniero es reclamado en el seno de un procedimiento penal, con motivo de un accidente laboral en el que nuestro asegurado actuaba en calidad de Coordinador de Seguridad y Salud, por la trascendencia que puede llegar a tener no solo a nivel de responsabilidad civil, sino a nivel personal derivada de una eventual condena penal.

HECHOS

Un trabajador de una empresa constructora sufre un accidente grave al caerle una bovedilla en la cabeza mientras estaba manipulando el encofrado durante la edificación de una vivienda unifamiliar. Con motivo del accidente, el trabajador sufrió un grave traumatismo craneoencefálico con múltiples fracturas, estando ingresado en el hospital durante casi un año, del cual el primer mes estuvo en la UCI. Sometido a varias intervenciones quirúrgicas, y sin haber completado su recuperación, el trabajador presenta diversas secuelas tales como hemiplejia, déficit en las funciones neurológicas y dependencia moderada. Nuestro asegurado es citado para declarar en calidad de investigado en el seno del procedimiento penal por su condición de Coordinador de Seguridad y Salud en dicha obra.

EVOLUCIÓN

Tanto los informes de Inspección de Trabajo como del organismo autonómico encargado de la Prevención de Riesgos Laborales, consideraron que la responsabilidad del accidente recaía tanto en la empresa constructora como en el Coordinador de Seguridad y Salud, dado que las causas del mismo fueron el montar el encofrado, los soportes temporales y los apuntalamientos sin vigilancia, control y dirección de persona competente, ni haber calculado la carga que podían soportar, además de elegir un sistema menos seguro (encofrado discontinuo), no adoptar medidas preventivas de carácter colectivo (redes) y emplear un procedimiento de trabajo inseguro. La valoración aportada por la letrada del trabajador accidentado ascendía a 2.471.880,67€  conforme al Baremo de Indemnizaciones en accidentes de circulación, dada la envergadura de las lesiones y secuelas.

Ante esta situación, viendo poco probable el sobreseimiento y archivo de la causa, tanto la defensa como la Compañía vieron oportuno intentar alcanzar un acuerdo, para evitar una posible condena aún más desfavorable, así como gastos y costes judiciales adicionales e incluso la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, lo cual haría incrementar notablemente la cuantia a indemnizar.

De este modo, en el seno de la negociación, se logra reducir el quantum indemnizatorio, no solo al aplicar corresponsabilidad con la empresa constructora, sino también al considerar como atenuante el hecho de que el accidentado no utilizaba el casco que tenía a su disposición y que hubiera atenuado el daño causado, por lo que finalmente por parte de la compañía de nuestro asegurado se indemnizaron 506.000€.

CONCLUSIONES

Como hemos podido comprobar en el anterior ejemplo, muchas veces la responsabilidad a la que se exponen los Ingenieros Técnicos Industriales es muy elevada, pues, aunque a priori la tarea no parezca presentar un riesgo importante, se puedan dar situaciones imprevistas como las descritas, en las que un pequeño descuido puede tener consecuencias fatales.

Asimismo, en ocasiones las reclamaciones pueden alcanzar cuantías significativas y en muchos casos dichas reclamaciones terminan formalizándose en vía judicial, lo que conlleva una profunda preocupación por la situación generada. Ello pone de relieve la importancia de contar con un buen seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que por un lado ponga a disposición de los colegiados los medios técnicos y legales necesarios para defendernos, a través de peritos  especializados y abogados y, por otro lado, cobertura económica suficiente para hacer frente a dichas situaciones.

En este sentido, si las coberturas y capitales contratados no son los adecuados y oportunos, el pago deuna eventual indemnización podría ser de tal magnitud que el profesional no pueda hacer frente a su pago, poniendo en peligro no solo su patrimonio personal, sino también la viabilidad de su negocio.

Por otro lado, hay que destacar que, a diferencia de la póliza de RCP suscrita a través del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales, otras pólizas pueden contener estructuras diferentes que además limiten los gastos judiciales, por lo que no quede garantizada la cobertura de la totalidad de los gastos de defensa o incluso de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que en ocasiones puede llegar a alcanzar importes similares a los de la propia indemnización principal.

En definitiva, la Compañía Aseguradora nos protege, garanrizando que, en situaciones imprevistas y no deseadas, nos defienda, ampare y atienda a través de los diversos profesionales puestos a nuestra disposición, y que en caso de indemnización respondan con solvencia, garantía y profesionalidad, de modo que nuestros clientes tengan presente que ante una eventualidad se van a encontrar respaldados de cara a resarcir y compensar los posibles perjuicios causados.