ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent LA RESPONSABILIDAD DEL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES PERICIALES | LA RESPONSABILIDAD DEL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES PERICIALES

LA RESPONSABILIDAD DEL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES PERICIALES

  • 14/10/2022
  • Noticias

Las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos industriales fueron reguladas por la Ley 12/1986, de 1 de abril, que en su artículo 1, establece que los ingenieros técnicos “… tendrán plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica…”.

Entre dichas atribuciones, se encuentra la elaboración de informes periciales. Gracias a su formación y experiencia profesional, los ingenieros técnicos industriales disponen de los conocimientos necesarios para emitir informes periciales y que éstos sean tenidos en cuenta en un marco administrativo o judicial.

A continuación, expondremos un ejemplo práctico de un caso real, en el que un ingeniero recibió reclamación por responsabilidad civil profesional tras elaborar un informe pericial que se aportó junto con una demanda.

1. ANTECEDENTES

En el año 2020, un cliente de una conocida cadena de restaurantes de comida rápida sufre una caída en uno de sus establecimientos. Según la versión aportada, el hombre tropieza y cae mientras se disponía a esperar la cola para hacer su pedido, pues al parecer, había agua derramada en el suelo y según indicaba, no existía en el local ningún tipo de señal ni cartel que alertase sobre el peligro de posible resbalón.

Ante ello, el cliente contrata los servicios de un despacho de abogados para iniciar una reclamación en vía judicial, con el objeto de solicitar una indemnización por daños y perjuicios al restaurante, como consecuencia de su caída y las secuelas sufridas.

En el Bufete de abogados, le recomiendan contar con un experto que elabore un informe pericial para sustentar la demanda, por lo que le ponen en contacto con nuestro ingeniero.

2. EVOLUCIÓN

Así las cosas, nuestro ingeniero elabora el correspondiente informe pericial a petición de su cliente, para sustentar la demanda.

Tras la celebración del juicio, recae sentencia desestimatoria de la demanda, imponiendo las costas del procedimiento al demandante. Según indica el juez en la sentencia, el restaurante había probado en el acto del juicio, aportando las grabaciones de las cámaras de vigilancia, que el día de los hechos, se habían producido fuertes lluvias extraordinarias y en las instalaciones existían felpudos para evitar caídas y carteles por todo el local que indicaban “peligro de resbalón” por la existencia de agua, extremos éstos que el reclamante había omitido.

Pasado un tiempo, nuestro ingeniero asegurado recibe demanda de su cliente, reclamándole responsabilidad civil profesional, pues le achacaba negligencia en su actuación profesional, al alegar que existían graves defectos en el informe pericial, que habían supuesto el resultado desfavorable del pleito. En la demanda, solicitaba la condena del ingeniero al pago de 45.000 €.

El ingeniero nos informó a través de su Colegio de la situación y rápidamente lo pusimos en conocimiento de Mapfre, que designó abogado para defenderle en el procedimiento. El letrado de la Compañía, tras reunirse con el ingeniero, presentó la contestación a la demanda. Finalmente, tras la celebración del juicio y para tranquilidad del ingeniero, recae sentencia que desestima la demanda, considerando que la actuación del ingeniero había sido diligente, y que el resultado negativo del pleito no se debía a un error en su actuación profesional, sino a pruebas evidentes que desvirtuaban las pretensiones del demandante, que había actuado con temeridad, puesto que era conocedor de que en el restaurante existían avisos de peligro de lluvia, y había omitido la información a los profesionales que intervinieron en el asunto, con el único objeto de intentar obtener una indemnización a la que no tenía derecho.

La parte contraria no recurre la sentencia, por lo que ésta se convierte en firme, poniendo fin al procedimiento judicial.

3. CONCLUSIONES

La situación descrita anteriormente, pone de relieve varios aspectos fundamentales:

  • Debido a la amplitud de atribuciones del ingeniero técnico industrial, lamentablemente los profesionales están expuestos a recibir multitud de reclamaciones de clientes o terceros que puedan verse afectados por su actuación profesional.
  • Como vemos en el supuesto anterior, en ocasiones, las reclamaciones que reciben los ingenieros alcanzan cuantías elevadas y, en muchos casos, dichas reclamaciones terminan formalizándose en vía judicial, lo que conlleva una profundo malestar y preocupación por la situación generada. Ello pone de relieve la importancia de contar con un buen seguro de responsabilidad civil profesional, que evita poner en peligro nuestro propio patrimonio personal.
  • Por otro lado, Mapfre pone a nuestra disposición grandes profesionales en la materia, ya sea abogados o profesionales expertos en la materia, lo cual supone que estemos amparados ante las reclamaciones y, además, es la propia Compañía quien asume los gastos ocasionados con nuestra defensa.
  • En definitiva, la Compañía Aseguradora nos protege y pone a nuestro alcance los medios técnicos y legales necesarios para defendernos; y, además, nos presta cobertura económica.