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La responsabilidad Civil del Ingeniero y su Sociedad

  • 04/07/2019
  • Noticias

Continuando con nuestras entregas sobre la aplicación práctica de las coberturas de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional Colegial, en este tercer artículo nos centraremos en la implicación que las Sociedades de Ingenieria pueden tener en trabajos realizados por el ingeniero asegurado, así como las elevadas cuantías que alcanzan ciertos casos.

En el blog de este mes, analizamos un caso de gran relevancia, no sólo por razón de la elevada cuantía reclamada, sino por la especial situación que se produce cuando el ingeniero es reclamado de manera única, directa e independiente respecto del resto de intervinientes de una obra.

1.- Hechos

A principios de 2018 se produjo el abombamiento y desplome de varias zonas de los muros de contención de tierras de una nave industrial destinada al almacenamiento de madera, lo que supuso graves daños para la propiedad, así como la necesidad de almacenar el material fuera de sus instalaciones durante varios meses.

Los daños ocasionados fueron cuantificados en 480.000 €, más el coste adicional por el almacenamiento de la madera fuera de las instalaciones, valorado en 1'50€/tonelada. El total de la reclamación se cuantificó en 670.000 €. El CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS se realizó entre

Hechos

El proyecto de ejecución y la dirección de obra de la ampliación de la nave industrial, fue realizado por ABC INGENIERÍA, SL, sociedad del ingeniero técnico industrial, colegiado y asegurado. Junto con él, intervino en calidad de contratista y proyectista del proyecto básico, una empresa de arquitectura: ARQUITECTURA, SL; y además, la construcción del nave fue encargada por el promotor, MADERAS, SL, a la empresa constructora: CONSTRUCCIONES, SL.

Sin embargo, la reclamación por el defectuoso diseño del proyecto únicamente se dirigió frente a ABC INGENIERIA, SL, empresa propiedad del asegurado, dejando fuera de dicha reclamación tanto a la empresa de arquitectura firmante del contrato, como la empresa constructora.

2.- Consecuencias:

La reclamación, cuya valoración y argumentación se basaba en un informe técnico de estudio de seguridad de los muros, encargado por la promotora a una empresa externa, determinaba que el muro calculado en el proyecto no cumplía con las especificaciones, ya que al realizar sondeos en la zapata del mismo, se obtenían menos centímetros de canto de los necesarios.

La solución de reparación propuesta por este informe, consistía en el recalce mediante micropilotajes y en el refuerzo de los muros de hormigón. Dada la necesidad de reparar la nave lo antes posible, la empresa promotora anunció el inicio de las obras de reconstrucción de la misma.

Paralelamente y dada la complejidad de la reclamación formulada frente al asegurado, Mapfre designó a un perito experto en la materia para el estudio y la valoración del caso.
De su informe preliminar, se extraía que en principio, parecía que la zapata ejecutada por la constructora no se correspondía con la proyectada, por lo que el refuerzo de la misma, sería achacable a ésta empresa, a pesar de no haber sido directamente reclamada. El asegurado entendía así, que su única responsabilidad correspondería al refuerzo del alzado del muro.

Junto con ello, Mapfre encargó un informe de características similares al emitido por la promotora, para la revisión de los cálculos y la ejecución de ensayos en la obra, para lo que designó un investigador de siniestros y un calculista que realizaron una visita a las instalaciones, siendo coordinada por el asegurado.

A mediados de diciembre, la reforma de la nave fue totalmente terminada y según el informe especializado de Mapfre, se confirmaba la correcta solución adoptada por el promotor en lo que se refiere al realce del muro, así como la cuantía reclamada respecto de esta partida, quedando aún pendiente las conclusiones que se derivan del micropilotaje de la cimentación. En este punto, el promotor envió nueva reclamación definitiva, únicamente frente a la Sociedad del asegurado, en reclamación de 700.000 €.

Actualmente, nos encontramos a la espera de las conclusiones definitivas del informe, pues ha sido necesaria la realización de pruebas complementarias para valorar la cimentación tras el micropilotaje, si bien, los estudios efectuados por los peritos designados por Mapfre, concluyen y permiten confirmar que el recurso utilizado en elmuro de refuerzo por la propiedad, fue la correcta, confirmando la existencia de un error de cálculo en la actuación profesional de nuestro asegurado.

Conclusiones:

Sintetizando los antecedentes, podemos concluir que la reclamación recibida por el asegurado, se divide en tres partidas diferenciadas:
- PARTIDA 1. La reparación de los muros, por valor de 380.000 € y cuya responsabilidad recae sobre nuestro asegurado.
- PARTIDA 2. El micropilotaje por valor de 160.000 €, respecto del que se están realizando pruebas complementarias para determinar si fue una solución necesaria y correcta, en cuyo caso se derivaría responsabilidad para nuestro asegurado, pero compartida con el resto de intervinientes.
- PARTIDA 3. El alquiler de una nave para el almacenamiento del material, por valor de 160.000 €, pendiente igualmente de las pruebas indicadas y de la posible responsabilidad compartida.

El presente caso pone de manifiesto la posibilidad de que seamos reclamados de manera exclusiva, en un trabajo en el que sin embargo, existen diversos intervinientes que pueden resultar responsables. Dado que el objeto y dirección de una reclamación depende únicamente del reclamante y/o perjudicado, no está en nuestra mano controlar la posibilidad de recibir una reclamación de tal magnitud.

De la misma forma y teniendo en cuenta las diferentes modalidades de ejercicio de la profesión, así como formas societarias existentes, el reclamante, puede decidir dirigir su reclamación frente al sujeto interviniente que estime conveniente, como en este caso la sociedad del asegurado y no el propio ingeniero como persona física.

En esta situación y una vez se cuente con el informe pericial definitivo, en base a la existencia de responsabilidad de nuestro asegurado, deberá emitirse oferta indemnizatoria, si bien, en caso de que el reclamante no acepte la cuantía ofertada, el caso podrá derivar en un procedimiento judicial en el que deberá defenderse al
ingeniero con todas las garantías.