ePrivacy and GPDR Cookie Consent by Cookie Consent Tramitación Instalaciones Térmicas de certificados sin proyecto con Delegación Industria Gobierno Vasco | Tramitación Instalaciones Térmicas de certificados sin proyecto con Delegación Industria Gobierno Vasco

Tramitación Instalaciones Térmicas de certificados sin proyecto con Delegación Industria Gobierno Vasco

  • 08/10/2019
  • Ejercicio Libre

  1. Introducción

La resolución que se anexa a continuación, se publicó en Junio del 2018. El impacto de ésta alcanza al certificado de instalaciones térmicas con una potencia inferior a 70 kW (sin proyecto).

 

 

Resolución de 16 de mayo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial que modifica el anexo de la Orden de 22 de julio de 2008 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). 

La Orden de 22 de julio de 2008 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo estableció un formato de certificado de instalación térmica que se incluyó en el anexo II de la misma. 

Por otro lado, el DECRETO 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales establece la obligatoriedad de comunicar a la administración la puesta en servicio de las instalaciones térmicas de los edificios cuya potencia sea inferior a 70 kW

Para poder realizar la tramitación indicada en el párrafo anterior es necesario actualizar el contenido mínimo del certificado que emiten las empresas instaladoras incluyendo, entre otras modificaciones, la identificación del titular, la calificación energética del generador y el COP de los generadores de frío. 

Además, el RD 238/2013 modificó el RD 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, modificando, entre otros, el artículo 24 sobre la puesta en servicio de las instalaciones y especificando que las modificaciones consistentes en la sustitución de un generador de calor o frío de potencia inferior a 70 kW no es necesario registrarla ante el órgano competente de la Administración. 

La disposición final tercera de la citada Orden de 22 de julio de 2008 faculta al Director competente en materia de seguridad industrial y energía para modificar los anexos que acompañan a la citada Orden o añadir nuevos documentos

Vista esta actualización de los requisitos reglamentarios, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1.- Certificado de instalación térmica de potencia menos o igual a 70 kW 

Se modifica el Anexo 2 de la Orden de 22 de julio de 2008 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), que establece el modelo de certificado de instalaciones térmicas.

En el anexo de esta resolución se establece el contenido mínimo que debe incluirse en los certificados de las instalaciones térmicas emitidos por las empresas instaladoras

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