La Resolución de 3 de septiembre de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de los expedientes de puesta en servicio, ampliaciones e inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas en garajes de vehículos, establece la tramitación de este tipo de expedientes, indicando la documentación necesaria para ello.
Con objeto de adecuar la tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión en garajes a lo recogido en el Decreto 81/2020, y a la vista de la experiencia recogida en estos años, procede modificar la Resolución de 3 de septiembre de 2018.
A partir de la presente Resolución, las instalaciones eléctricas de baja tensión de los talleres de reparación de vehículos no se tramitarán como instalaciones en garajes sino como instalaciones industriales, locales de pública concurrencia y/o locales con riesgo de incendio y explosión según sea el caso.