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Actualización listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT-02 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión

  • 29/04/2021
  • Ejercicio Libre

Resolución de 17 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT-02 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Publicado en: «BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2021, páginas 51221 a 51230 (10 págs.)

 

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, estipula que «en la ITC-LAT 02 se recogerá el listado de todas las normas citadas en el texto de las Instrucciones, identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluirá el año de edición. En las restantes ITCs dicha referencia se realizará, por regla general, sin indicar el año de edición de las normas en cuestión»;

Considerando que el apartado 2 del mismo artículo añade que «cuando una o varias normas varíen su año de edición, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios»;

Considerando que la Asociación Española de Normalización (UNE) ha aprobado nuevas ediciones de normas contenidas en el listado de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 02, de acuerdo con los avances del estado de la técnica y/o las normas europeas. Asimismo, UNE ha anulado, por ser obsoletas, normas contenidas en el listado de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 02 que no han sido sustituidas por nuevas normas;

Considerando las alegaciones recibidas durante el trámite de audiencia pública, en las que se solicita la inclusión de determinadas normas ya incluidas en las guías técnicas a las que se refiere el artículo 11 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, o que, siendo aplicables a aspectos o elementos regulados en dicho reglamento, pero que no se encontraban mencionadas en el mismo, sino en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 8 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, ha resuelto:

Primero. Actualización.

El listado de normas de obligado cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 02, queda actualizado como se indica en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La fecha de aplicabilidad de las nuevas normas o ediciones mencionadas expresamente en la presente resolución será el día en el que surte eficacia la presente resolución. Las ediciones de las normas que son sustituidas por otras más recientes, también podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la fecha que se indica en el párrafo anterior, salvo los casos que, específicamente, se señalan en dicho anexo.

No obstante, cuando se incluya una nueva norma de instalación en este listado, a efectos de aplicación, se considerarán exentas las líneas que se encuentren en ejecución a la fecha de aplicabilidad de la norma. Si el plazo de ejecución excede de tres años a contar desde la fecha de presentación del proyecto ante la administración competente, se deberán adoptar las nuevas normas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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