Todos/as los/as colegiados/as tienen derecho a utilizar la sala de reuniones del Colegio con el sólo límite de su disponibilidad.
Si se requiere otro local distinto, el/la colegiado/a deberá compensar al Colegio por los gastos de mantenimiento de los locales que se evalúan de acuerdo con la tabla adjunta.
Asimismo los particulares, no colegiados, podrán alquilar los locales según las condiciones económicas de la tabla.
Cualquier anulación con menos de cinco días de antelación, deberá abonar el importe íntegro del alquiler de la sala.
Este reglamento no es de aplicación a actos organizados por el propio Colegio.