La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en su artículo 341, establece que al comienzo de cada año se solicitará a los Colegios Profesionales que envíen una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos en los juicios civiles.
Esta Dirección de la Administración de Justicia, realiza la labor de intermediación con los Juzgados para evitar que cada Juzgado de cada Territorio Histórico haya de dirigirse a cada Colegio o Corporación profesional para solicitar estos listados.
En este contexto, le remitimos esta comunicación para conocer las personas colegiadas en su Colegio o Asociación profesional que estén dispuestas a actuar como peritos/as en los juicios civiles durante el 2026.
A estos efectos hemos elaborado un formulario que deberá rellenar cada perito/a interesado/a, conforme al listado de especialidades que vamos completando cada año.
Las eventuales sugerencias en torno a las especialidades se tendrán en cuenta para el año siguiente.
FORMULARIO: https://forms.office.com/e/hXjDiayQXf
Se ruega se remita este enlace a las personas asociadas/colegiadas en su organización rogando lo cumplimenten con anterioridad al 21 de noviembre, fecha en la que quedará cerrada la lista.
Señalar que no se admitirán solicitudes de profesionales que no estén colegiados o inscritos en el Colegio Profesional o Asociación correspondiente, a excepción de los profesionales para cuya especialidad no existiera Colegio o Asociación, debiendo en dicho caso, adjuntar el Curriculum y comunicar dicha circunstancia explícitamente para su inclusión en las listas, por lo que rogamos que el envío del formulario a sus personas colegiadas/asociadas se realice teniendo en cuenta este criterio.
Una vez cerrado el plazo de remisión de formularios, se enviará desde esta Dirección a cada Colegio/asociación la lista resultante de su propia organización a los efectos de que realice un control sobre las personas inscritas y garantice que cumplen los requisitos. Deberá de comprobarse asimismo que los datos de contacto están debidamente cumplimentados. No se admitirán en las listas personas que no tengan debidamente cumplimentada los datos de contacto (dirección postal, correo electrónico y teléfono). El Colegio/Asociación deberá remitir a esta Dirección la lista depurada y revisada antes del 15 de diciembre de 2025.
Aclarar que la Administración Autonómica solo abona los honorarios de perito en los supuestos de informes periciales solicitadas por beneficiarios de justicia gratuita (salvo que su abono haya sido impuesto en costas a la otra parte y ésta no sea beneficiaria de justicia gratuita). Es por ello que, excepción hecha de esos casos, los honorarios de los informes periciales los abonarán los propios particulares que hayan solicitado la intervención del profesional en el procedimiento.
Agradeciéndole por anticipado su gestión, aprovecho para saludarle muy atentamente.