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Blog Seguro RC - La Responsabilidad Civil del Coordinador de Seguridad y Salud en la Fase de Ejecución de Obra

  • 27/10/2021
  • Noticias

En esta nueva entrega del Blog informativo sobre las responsabilidades civiles del ingeniero y la aplicación práctica de las coberturas que otorga la Póliza suscrita con Adartia y Mapfre, nos centraremos la responsabilidad civil del coordinador de seguridad y salud frente a accidentes laborales ocurridos en la fase de ejecución de la obra.

Se entenderá por coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las siguientes tareas:

  • Coordinar la aplicación de los principios de prevención y seguridad.
  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, y en su caso, los subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen los principios de prevención y seguridad.
  • Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista, y en su caso, las modificaciones que se introduzcan.
  • Organizar la coordinación de actividades.
  • Coordinar la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

La responsabilidad que asume el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es muy importante, pudiendo incurrir en responsabilidades en el ámbito penal, civil o administrativo.

En este sentido, son numerosos los casos en los que, tras ocurrir un accidente de trabajo, el coordinador en materia de seguridad y salud es citado para declarar como investigado por un delito contra la seguridad de los trabajadores. Es por ello que cobra vital importancia disponer de un buen seguro de responsabilidad civil profesional que cubra las consecuencias derivadas de su actuación.

1. ANTECEDENTES

En el año 2018, nuestro asegurado era coordinador de seguridad y salud de una obra en una vivienda unifamiliar. Desgraciadamente, en noviembre de ese mismo año, un trabajador de la obra (albañil) sufre un accidente grave al caerle una vigueta en la cabeza, que le ocasiona pérdida de autonomía y necesidad de ayuda para realizar ciertas tareas propias de la vida cotidiana.

En abril de 2019 se incoó acta de infracción por la presunta comisión de una infracción administrativa grave en materia de prevención de riesgos laborales; iniciándose el correspondiente procedimiento sancionador por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

En septiembre de 2019, la Dirección Territorial dictó resolución imponiendo a la Constructora la sanción de 8.000 € por la comisión de una infracción administrativa grave en materia de prevención de riesgos laborales; apreciándose como circunstancias agravantes de la sanción la gravedad de los daños sufridos por el accidentado por la ausencia de medidas de seguridad preventivas. Es decir, el Informe de Trabajo consideró que la responsabilidad del accidente es de la empresa Constructora y del Coordinador de seguridad y salud, dado que las causas del mismo fueron realizar labores sin vigilancia, control y dirección de persona competente, y emplear un procedimiento de trabajo inseguro.

Nuestro asegurado fue citado por el Juzgado de Instrucción para declarar en calidad de investigado en febrero de 2020.

2. EVOLUCIÓN

Una vez puestos en conocimiento de Adartia los hechos ocurridos, Mapfre prestó la oportuna defensa jurídica al asegurado, designando abogado de manera urgente.

El abogado de la Compañía entendió que la responsabilidad civil debía ser asumida por las dos Aseguradoras de los investigados (empresario y coordinador de seguridad y salud), considerando que debía calcularse de manera urgente una posible indemnización junto con el abogado de la otra parte investigada, para que tras el abono de la misma, se retirase la acusación y se consiguiera el sobreseimiento del
procedimiento penal, pues de lo contrario, el asegurado se vería abocado a un juicio con elevadas probabilidades de resultar condenado.

Teniendo en cuenta las consideraciones de su letrado, Mapfre procedió a indemnizar al perjudicado por importe de 300.000 € (por la parte imputable a nuestro asegurado). Gracias a ello, el juez dictó Auto a la vista de que las partes habían llegado a un acuerdo y el Ministerio fiscal no se opuso; por lo que se logró evitar la condena del asegurado.

3. CONCLUSIONES

La situación descrita pone en relieve varios aspectos fundamentales:

  • Por un lado, resulta obvio que los ingenieros realizan una actividad con gran incidencia en la sociedad, al actuar ejerciendo funciones de coordinación de Seguridad y Salud. Es por ello que están especialmente expuestos a recibir reclamaciones de terceros que se puedan verse afectados por su actuación profesional.
  • En muchas ocasiones, las reclamaciones a las que tienen que hacer frente los asegurados, alcanzan una cuantía muy elevada. Además, muchos de los asuntos se judicializan, lo que conlleva irremediablemente un profundo malestar y preocupación con la situación generada.
  • En definitiva, cabe destacar la tranquilidad de contar con una Póliza que salvaguarde nuestra responsabilidad civil profesional, ya que la Compañía aseguradora nos ampara y pone a nuestro alcance medios técnicos y legales para proceder a nuestra defensa y cobertura económica.