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LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INGENIERO ASALARIADO

  • 16/07/2020
  • Noticias

Continuando con nuestras entregas sobre la aplicación práctica de las coberturas de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional Colegial, en este nuevo artículo nos centraremos en la responsabilidad del ingeniero que trabaja por cuenta ajena derivada de todos los trabajos realizados en empresas donde ejerció su actividad anteriormente.

Esta especial situación viene siendo habitual. El ingeniero asalariado puede verse responsabilizado por las funciones realizadas en empresas en las que anteriormente ejerció su actividad profesional y ser reclamado de manera directa, bien por el propio perjudicado, bien por la propia empresa en la que trabajó, como es el caso.

1.- Hechos

La empresa PROPIEDAD, S.L (*)., era la promotora de una obra de construcción de una nave industrial. Dicha instalación estaba integrada por un conjunto de edificaciones ubicadas dentro de una parcela urbanizada, que incluía las construcciones para la contención de tierras y los viales, existiendo naves de producción, un edificio de oficinas y otros elementos.

PROPIEDAD S.L., contrata a la empresa ING, SL, en la que trabajaba nuestro asegurado en el año 2015, para la realización del Proyecto y Dirección Facultativa de la obra de construcción de la nave, siendo los técnicos asesores de la promotora. Asimismo, PROPIEDAD, S.L., contrata a INGENIEROS S.A. para la realización del proyecto, ejecución y dirección de obra del muro de contención de tierras de la urbanización de la nave industrial. Por último, se contrata a GEOTECNICAS, S.L. para la realización del estudio geotécnico del proyecto.

En el año 2019 se produce una reclamación judicial por parte de la promotora por patologías aparecidas en el muro de contención de tierras, afectando a los viales de circulación y al edificio de oficinas, generando grietas en el cerramiento del edificio.

Nuestro asegurado como parte del Departamento de Ingeniería de ING, S.L., fue el redactor del Proyecto y Dirección Facultativa de la obra de construcción de la nave (no del muro de contención).

Cuantía reclamada: 572.000€.

 

(*) Los nombres utilizados en este artículo han sido modificados por nombres ficticios.


 

2.- Consecuencias:

La demanda presentada por importe de 572.000 €, cuya valoración y argumentación se basaba en un informe técnico encargado por el promotor, indicaba patologías en el exterior e interior del edificio de oficinas, concluyendo que nos encontramos ante un asiento diferenciado de la losa de cimentación, agravándose dicha situación por la respuesta inadecuada del muro de bloques ejecutado, el cual no ha cumplido la función de contención.

Nuestro asegurado, a pesar de no trabajar en ING, S.L. en el momento en que llega la reclamación en el año 2019, recibe citación para declarar en calidad de testigo. Esta implicación de nuestro asegurado en el juicio fue solicitada al Juez por parte de la defensa de ING, SL, su antigua empresa, por su calidad de miembro del Departamento de ingeniería de la empresa en aquel momento. Para mayor gravedad, el caso podría complicarse si ING, S.L. alegase carecer en el 2019 de póliza que le cubra las posibles responsabilidades profesionales de sus técnicos.

En consecuencia, y disponiendo el colegiado de su seguro de Responsabilidad Civil profesional a través del Colegio, en la modalidad de asalariado, Adartia apertura el siniestro, y se inician las actuaciones por parte de la Compañía Aseguradora Mapfre.

Inicialmente, se procede a designar perito para valorar la responsabilidad del asegurado en previsión de una posible demanda futura. Según las conclusiones del informe pericial emitido por el perito de Mapfre, el asegurado no tiene implicación directa en los daños reclamados por PROPIEDAD, S.L., toda vez que no ha participado en las fases de diseño, ingeniería o construcción, ni dirección de obras del muro de contención de tierras. Por otro lado, queda acreditado bajo sus argumentos en el citado informe, que el diseño, ingeniería, construcción y dirección de obras del muro correspondía a INGENIEROS. S.A.

Igualmente se procede a designar abogado para ayudar a nuestro asegurado en su declaración y defensa, al solicitarse en el Juzgado, por parte de la antigua empleadora del asegurado, la aportación de su póliza individual de Responsabilidad Civil del colegiado.

Siendo una reclamación judicial del 2019, el caso sigue abierto para nuestro asegurado, bajo el amparo de su póliza de RCP colegial.

 

 

  1. Conclusiones:

El presente caso pone de manifiesto varios aspectos muy relevantes a la hora de valorar la responsabilidad que asumimos en el ejercicio diario de nuestra actividad:

    • la posibilidad de que seamos reclamados, aun siendo asalariados de una empresa.
    • La posibilidad de que sea incluso mi propia empresa empleadora la que me reclame, en virtud de su posibilidad de repetir contra el verdadero causante del daño.
    • La responsabilidad que queda latente en los trabajos que un asalariado deja realizados en las diferentes empresas para las que trabajó como asalariado.
    • La posibilidad de que la empresa en la que actualmente trabajo o trabajé en el pasado carezca de una póliza de Responsabilidad Civil que cubra adecuadamente la responsabilidad de los técnicos.
    • La importancia de disponer de una póliza personal de Responsabilidad Civil que me cubra toda mi vida profesional.